Artículo 293 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 293 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 293. Sólo se permitirá la cocción de alimentos por contacto directo con la llama, cuando en dicha operación no se produzca contaminación de los alimentos o cualquier otro fenómeno adverso para la salud.
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