Artículo 258 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 258 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título V. Alimentos
ARTICULO 258. No se permitirá reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de salmuera, jugos, salsas, aceites o similares, salvo en aquellos casos que el Ministerio de Salud o la autoridad delegada lo autorice porque no trae riesgos para la salud del consumidor.
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