Artículo 201 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 201 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título IV. Saneamiento de edificaciones
ARTICULO 201. El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará el control de roedores y otras plagas.
De la protección por ruidos.
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