Artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Prueba trasladada y prueba extraprocesal
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo III. Pruebas trasladadas y extraprocesales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 135. PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.
La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.
La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.
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