Artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Prueba trasladada y prueba extraprocesal

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 135 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Prueba trasladada y prueba extraprocesal

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo III. Pruebas trasladadas y extraprocesales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 135. PRUEBA TRASLADADA Y PRUEBA EXTRAPROCESAL. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.

La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.

La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.