Artículo 46 del Código Penitenciario y Carcelario
Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Texto vigente del artículo 46 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV administración de personal penitenciario y carcelario
ARTÍCULO 46. RESPONSABILIDAD DE LOS GUARDIANES POR NEGLIGENCIA. Los oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional serán responsables de los daños y perjuicios causados por los internos a los bienes e instalaciones de la institución, por fallas en el servicio de vigilancia atribuibles a culpa o dolo, declaradas judicialmente.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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