Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 42 del Código Penitenciario y Carcelario

Programas de educación y actualización

Texto vigente del artículo 42 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV administración de personal penitenciario y carcelario

ARTÍCULO 42. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional organizará programas de educación permanente y de información, que conduzcan a la capacitación y actualización en el ramo científico y técnico penitenciario y carcelario, para los miembros de la institución, la Policía Judicial, Policía Nacional, funcionarios judiciales, personal penitenciario extranjero que quiera ampliar sus conocimientos en la materia y los profesionales en general. Los programas incluirán la formación conducente a la debida promoción y garantía de los derechos humanos dentro del tratamiento penitenciario y carcelario.

En esta sección

Título IV administración de personal penitenciario y carcelario

  1. Art. 38Ingreso y formación
  2. Art. 39De los cargos directivos
  3. Art. 40De la carrera penitenciaria
  4. Art. 41Funciones de policía judicial
  5. Art. 42Programas de educación y actualización
  6. Art. 43Dependencia de la guardia
  7. Art. 44Deberes de los guardianes
  8. Art. 45Prohibiciones
  9. Art. 46Responsabilidad de los guardianes por negligencia
  10. Art. 47Servicio de los guardianes en los patios
  11. Art. 48Porte de armas
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