Artículo 42 del Código Penitenciario y Carcelario
Programas de educación y actualización
Texto vigente del artículo 42 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV administración de personal penitenciario y carcelario
ARTÍCULO 42. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La Escuela Penitenciaria Nacional organizará programas de educación permanente y de información, que conduzcan a la capacitación y actualización en el ramo científico y técnico penitenciario y carcelario, para los miembros de la institución, la Policía Judicial, Policía Nacional, funcionarios judiciales, personal penitenciario extranjero que quiera ampliar sus conocimientos en la materia y los profesionales en general. Los programas incluirán la formación conducente a la debida promoción y garantía de los derechos humanos dentro del tratamiento penitenciario y carcelario.
En esta sección
Título IV administración de personal penitenciario y carcelario
- Art. 38Ingreso y formación
- Art. 39De los cargos directivos
- Art. 40De la carrera penitenciaria
- Art. 41Funciones de policía judicial
- Art. 42Programas de educación y actualización
- Art. 43Dependencia de la guardia
- Art. 44Deberes de los guardianes
- Art. 45Prohibiciones
- Art. 46Responsabilidad de los guardianes por negligencia
- Art. 47Servicio de los guardianes en los patios
- Art. 48Porte de armas
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.