Artículo 34A del Código Penitenciario y Carcelario
De la infraestructura carcelaria, su operación y mantenimiento
Texto vigente del artículo 34A de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II
- Sistema nacional penitenciario y carcelario cárceles departamentales y municipales
ARTÍCULO 34A. DE LA INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. El Gobierno nacional y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital para efectos del diseño, construcción, dotación, operación o mantenimiento de la infraestructura carcelaria o penitenciaria podrá efectuar su desarrollo a través de esquemas de Asociación Público Privadas, APP, salvo en lo referente a los servicios de tratamiento penitenciario y la prestación de servicios de seguridad y vigilancia de población carcelaria.
PARÁGRAFO 1o. Los Departamentos y Municipios podrán destinar los Fondos Territoriales de Seguridad – FONSET y el Ministerio del Interior los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, para la construcción, dotación, mantenimiento y operación de la infraestructura carcelaria.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional contará con cuatro (4) meses a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para radicar ante el Congreso de la República un proyecto de ley, con la participación de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, que regule las responsabilidades de la Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los Centros Carcelarios y Penitenciarios que permitan cumplir de forma efectiva las penas de prisión y medidas de detención preventiva como consecuencia de la aplicación de esta ley.
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