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Normas actualizadas
Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 28 del Código Penitenciario y Carcelario

Colonias agrícolas

Texto vigente del artículo 28 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II
  2. Sistema nacional penitenciario y carcelario cárceles departamentales y municipales

ARTÍCULO 28. COLONIAS AGRÍCOLAS. Son establecimientos para purgar la pena, preferencialmente para condenados de extracción campesina o para propiciar la enseñanza agropecuaria.

Cuando la extensión de las tierras lo permitan podrán crearse en ellas constelaciones agrícolas, conformadas por varias unidades o campamentos, con organización especial.

PARÁGRAFO. La producción de estas colonias servirá de fuente de abastecimiento. En los casos en los que existan excedentes de producción, estos podrán ser comercializados. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad Administrativo de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

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