Artículo 155 del Código Penitenciario y Carcelario
Atención estatal para desamparados
Texto vigente del artículo 155 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria
ARTÍCULO 155. ATENCIÓN ESTATAL PARA DESAMPARADOS. El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación de atención y ayuda especial a los hijos menores de las personas privadas de libertad.
En esta sección
Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria
- Art. 151Atención social
- Art. 152Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
- Art. 153Permanencia de niños y niñas en establecimientos de reclusión
- Art. 154Asistencia jurídica
- Art. 155Atención estatal para desamparados
- Art. 156Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
- Art. 157Voluntariado social
- Art. 158Contratos y convenios de cooperación
- Art. 158AJudicatura al interior de los establecimientos de reclusión
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