Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 155 del Código Penitenciario y Carcelario

Atención estatal para desamparados

Texto vigente del artículo 155 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria

ARTÍCULO 155. ATENCIÓN ESTATAL PARA DESAMPARADOS. El Director del INPEC coordinará con el ICBF la programación de atención y ayuda especial a los hijos menores de las personas privadas de libertad.

En esta sección

Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria

  1. Art. 151Atención social
  2. Art. 152Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
  3. Art. 153Permanencia de niños y niñas en establecimientos de reclusión
  4. Art. 154Asistencia jurídica
  5. Art. 155Atención estatal para desamparados
  6. Art. 156Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
  7. Art. 157Voluntariado social
  8. Art. 158Contratos y convenios de cooperación
  9. Art. 158AJudicatura al interior de los establecimientos de reclusión
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