Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 152 del Código Penitenciario y Carcelario

Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso

Texto vigente del artículo 152 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria

ARTÍCULO 152. FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL CULTO RELIGIOSO. Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad.

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