Artículo 152 del Código Penitenciario y Carcelario
Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
Texto vigente del artículo 152 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XIV atención social, penitenciaria y carcelaria
ARTÍCULO 152. FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL CULTO RELIGIOSO. Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad.
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