Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 109 del Código Penitenciario y Carcelario

Inventario de las pertenencias

Texto vigente del artículo 109 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX servicio de sanidad

ARTÍCULO 109. INVENTARIO DE LAS PERTENENCIAS. Se hará un inventario de las pertenencias dejadas por el difunto y se procederá a liquidar su saldo de la Caja Especial, todo lo cual se entregará, a los herederos que sumariamente demuestren tal calidad hasta el monto que la ley autorice en caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria. Cuando los objetos o sumas de dinero sean superiores a esta suma se entregarán a quienes indique la autoridad competente.

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