Artículo 109 del Código Penitenciario y Carcelario
Inventario de las pertenencias
Texto vigente del artículo 109 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX servicio de sanidad
ARTÍCULO 109. INVENTARIO DE LAS PERTENENCIAS. Se hará un inventario de las pertenencias dejadas por el difunto y se procederá a liquidar su saldo de la Caja Especial, todo lo cual se entregará, a los herederos que sumariamente demuestren tal calidad hasta el monto que la ley autorice en caso de fallecimiento del titular de una cuenta bancaria. Cuando los objetos o sumas de dinero sean superiores a esta suma se entregarán a quienes indique la autoridad competente.
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