Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 107 del Código Penitenciario y Carcelario

Casos de enajenación mental

Texto vigente del artículo 107 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX servicio de sanidad

ARTÍCULO 107. CASOS DE ENAJENACIÓN MENTAL. Si una persona privada de la libertad es diagnosticada como enferma mental transitoria o permanente, de acuerdo con el concepto dado por el médico legista, se tomarán todas las medidas pertinentes para la protección de su vida e integridad física y se ordenará su traslado a los establecimientos especiales de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

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