Artículo 107 del Código Penitenciario y Carcelario
Casos de enajenación mental
Texto vigente del artículo 107 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX servicio de sanidad
ARTÍCULO 107. CASOS DE ENAJENACIÓN MENTAL. Si una persona privada de la libertad es diagnosticada como enferma mental transitoria o permanente, de acuerdo con el concepto dado por el médico legista, se tomarán todas las medidas pertinentes para la protección de su vida e integridad física y se ordenará su traslado a los establecimientos especiales de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
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