Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 9 del Código Penal

Conducta punible

Texto vigente del artículo 9 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título I. De las normas rectoras de la ley penal colombiana
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.