Artículo 9 del Código Penal
Conducta punible
Texto vigente del artículo 9 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. De las normas rectoras de la ley penal colombiana
- Capítulo único
ARTÍCULO 9o. CONDUCTA PUNIBLE. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
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