Artículo 443 del Código Penal
Circunstancia de atenuación
Texto vigente del artículo 443 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVI. Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Capítulo III. Del falso testimonio
ARTÍCULO 443. CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIÓN. Si el responsable de las conductas descritas en el artículo anterior se retracta en el mismo asunto en el cual rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad procesal para practicar pruebas, la pena imponible se disminuirá en la mitad.
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