Artículo 429C del Código Penal
Circunstancias de agravación punitiva
Texto vigente del artículo 429C del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo X. De los delitos contra los servidores públicos
ARTÍCULO 429C. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena señalada en el artículo 429, se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
2. Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
3. Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.