Artículo 425 del Código Penal
Usurpación de funciones públicas
Texto vigente del artículo 425 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo IX. De la usurpación y abuso de funciones públicas
ARTÍCULO 425. USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
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