Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 425 del Código Penal

Usurpación de funciones públicas

Texto vigente del artículo 425 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XV. Delitos contra la administración pública
  3. Capítulo IX. De la usurpación y abuso de funciones públicas

ARTÍCULO 425. USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

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