Artículo 383 del Código Penal
Porte de sustancias
Texto vigente del artículo 383 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XIII. De los delitos contra la salud pública
- Capítulo II. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
ARTÍCULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
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