Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 383 del Código Penal

Porte de sustancias

Texto vigente del artículo 383 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XIII. De los delitos contra la salud pública
  3. Capítulo II. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones

ARTÍCULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

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