Artículo 327 del Código Penal
Enriquecimiento ilícito de particulares
Texto vigente del artículo 327 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden económico social
- Capítulo V. Del lavado de activos
ARTÍCULO 327. ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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