Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 322-1 del Código Penal

Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título X. Delitos contra el orden economico social
  3. Capítulo IV. Del contrabando

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 322-1. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. El servidor público que colabore, participe, embarque, desembarque, transporte, distribuya, almacene, oculte, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los cincuenta (50) galones, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismos tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre una cantidad de hidrocarburos o sus derivados que supere los cincuenta (50) galones, se impondrá una pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

Si la conducta descrita en el primer inciso, recae sobre una cantidad de hidrocarburos o sus derivados que supere los quinientos (500) galones, se impondrá una pena de prisión de doce (12) a dieciséis (16) años, inhabilitación derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del objeto de la conducta.

El monto de la multa no podrá superar el máximo de multa establecida en este Código.

En esta sección

Capítulo IV. Del contrabando

  1. Art. 319Contrabando
  2. Art. 319-1Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
  3. Art. 319-2Contrabando de medicamento, dispositivo, suministro o insumo médico
  4. Art. 320Favorecimiento y facilitación del contrabando
  5. Art. 320-1Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
  6. Art. 321Fraude aduanero
  7. Art. 322Favorecimiento por servidor público
  8. Art. 322-1Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
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