Artículo 282 del Código Penal
Emisión ilegal de efectos oficiales
Texto vigente del artículo 282 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IX. Delitos contra la fe pública
- Capítulo II. De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas
ARTÍCULO 282. EMISIÓN ILEGAL DE EFECTOS OFICIALES. El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
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