Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 269D del Código Penal

Daño informático

Texto vigente del artículo 269D del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título VII bis. De la protección de la información y de los datos
  3. Capítulo I. De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos

ARTÍCULO 269D. DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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