Artículo 267 del Código Penal
Circunstancias de agravación
Texto vigente del artículo 267 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo IX. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
ARTÍCULO 267. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
2. Sobre bienes del Estado.
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