Artículo 247 del Código Penal
Circunstancias de agravación punitiva
Texto vigente del artículo 247 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo III. De la estafa
ARTÍCULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:
1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
5. (Declarado inexequible)
5. La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
6. La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral.
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