Artículo 236 del Código Penal
Malversación y dilapidación de bienes de familiares
Texto vigente del artículo 236 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VI. Delitos contra la familia
- Capítulo IV. De los delitos contra la asistencia alimentaria
ARTÍCULO 236. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES DE FAMILIARES. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
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