Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 203 del Código Penal

Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

Texto vigente del artículo 203 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
  3. Capítulo IX. De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos

ARTÍCULO 203. DAÑOS O AGRAVIOS A PERSONAS O A COSAS DESTINADAS AL CULTO. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

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