Artículo 193 del Código Penal
Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas
Texto vigente del artículo 193 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo VII. De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones
ARTÍCULO 193. OFRECIMIENTO, VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTO APTO PARA INTERCEPTAR LA COMUNICACIÓN PRIVADA ENTRE PERSONAS. El que sin permiso de autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
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