Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 14 del Código Penal

Territorialidad

Texto vigente del artículo 14 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título II. De la aplicación de la ley penal
  3. Capítulo único. Aplicación de la ley penal en el espacio

ARTÍCULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.

La conducta punible se considera realizada:

1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.

2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.

3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.