Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 131-A del Código Penal

Omisión en la atención inicial de urgencias

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal
  3. Capítulo VII. De la omisión de socorro

ARTÍCULO 131-A. OMISIÓN EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. (Declarado inexequible)

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.