Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 126 del Código Penal

Lesiones culposas al feto

Texto vigente del artículo 126 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal
  3. Capítulo V. De las lesiones al feto

ARTÍCULO 126. LESIONES CULPOSAS AL FETO. Si la conducta descrita en el artículo anterior se realizare por culpa, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.

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