Artículo 117 del Código Penal
Unidad punitiva
Texto vigente del artículo 117 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo III. De las lesiones personales
ARTÍCULO 117. UNIDAD PUNITIVA. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
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En esta sección
Capítulo III. De las lesiones personales
- Art. 113Deformidad
- Art. 114Perturbación funcional
- Art. 115Perturbación psíquica
- Art. 116Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro
- Art. 116ALesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares
- Art. 116BLesiones con sustancias modelantes no permitidas
- Art. 117Unidad punitiva
- Art. 118Parto o aborto preterintencional
- Art. 119Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 120Lesiones culposas
- Art. 121Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas
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