Artículo 102 del Código Penal
Apología del genocidio
- Parte especial de los delitos en particular
- Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo I. Del genocidio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 102. APOLOGÍA DEL GENOCIDIO. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
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Capítulo I. Del genocidio
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