Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 512 del Código Penal Militar

Declaración inicial

Texto vigente del artículo 512 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XVI. Juicio corte marcial
  4. Capítulo II. Presentación del caso

ARTÍCULO 512. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía Penal Militar deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.

Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este Código.

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