Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 55 del Código Nacional de Tránsito

Comportamiento del conductor, pasajero o peatón

Texto vigente del artículo 55 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Normas de comportamiento
  2. Capítulo I. Reglas generales y educación en el tránsito

ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

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