Artículo 11 del Código Nacional de Tránsito
Características de la información de los registros
- Titulo I. Disposiciones generales
- Capitulo III. Registros de información
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público.
Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT.
Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.
En esta sección
Capitulo III. Registros de información
- Art. 8Registro unico nacional de tránsito, runt
- Art. 9Características de la información de los registros
- Art. 10Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito
- Art. 11Características de la información de los registros
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