Artículo 100 del Código Nacional de Tránsito
Competencias deportivas en vías públicas
Texto vigente del artículo 100 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo VII. Tránsito de personas en actividades colectivas
ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.
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