Artículo 9 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Texto vigente del artículo 9 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Disposiciones generales
- Título I. Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía
- Capítulo II. Bases de la convivencia y seguridad ciudadana
ARTÍCULO 9o. EJERCICIO DE LA LIBERTAD Y DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.
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