Artículo 6 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Categorías jurídicas
Texto vigente del artículo 6 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. Disposiciones generales
- Título I. Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía
- Capítulo II. Bases de la convivencia y seguridad ciudadana
ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
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