Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 6 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Categorías jurídicas

Texto vigente del artículo 6 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Disposiciones generales
  2. Título I. Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía
  3. Capítulo II. Bases de la convivencia y seguridad ciudadana

ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

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