Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 71 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Texto vigente del artículo 71 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VI. Del derecho de reunión
  3. Capítulo IV. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

ARTÍCULO 71. SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS. Toda actividad que involucre aglomeraciones de público que requiera permiso, será supervisado e inspeccionado por la autoridad municipal, distrital o competente, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.

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