Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 64 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

De los planes de emergencia y contingencia

Texto vigente del artículo 64 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VI. Del derecho de reunión
  3. Capítulo IV. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

ARTÍCULO 64. DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA. Se entiende por plan de emergencia y contingencia el documento básico que prepara el organizador de espectáculos, actividades culturales en el espacio público, mediante el cual se señalan los lineamientos generales para proyectar, presentar y cumplir su realización. En este se analizan integralmente los riesgos para responder a las situaciones perturbadoras o de desorden, desastres, calamidades o emergencias generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, y se determinan las medidas de prevención, mitigación y respuesta, de conformidad con la forma y condiciones que para tales efectos establezca la entidad respectiva de prevención y atención de emergencias.

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