Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 52 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas

Texto vigente del artículo 52 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título VI. Del derecho de reunión
  3. Capítulo I. Clasificación y reglamentación

ARTÍCULO 52. COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS Y NO COMPLEJAS. La Policía Nacional podrá intervenir para garantizar que los asistentes ingresen con boleta, contraseña o invitación, al lugar donde se celebre un espectáculo o actividad que involucre aglomeraciones de público que así lo requiera y para que el público respete las indicaciones de porteros, acomodadores y personal de logística o apoyo. Asimismo, impedirá el cobro de derechos de entrada distintos a lo legal o reglamentariamente autorizados, según el caso.

PARÁGRAFO 1o. De manera excepcional la Policía Nacional podrá prestar servicios de vigilancia y seguridad dentro y fuera de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, cuando existan razones de fuerza mayor, seguridad u orden público que lo aconsejen, y no descuiden o distraigan esfuerzos relacionados con la seguridad y convivencia del municipio o departamento.

PARÁGRAFO 2o. El personal destinado por la organización deberá contar con la capacitación correspondiente en cuanto a la aplicación de protocolos de seguridad en aglomeraciones de público en concordancia con las amenazas identificadas en los eventos a adelantar.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no complejas, convocadas por las entidades públicas, contarán con la presencia de la Policía Nacional, siempre y cuando las situaciones lo exijan, para garantizar la seguridad y el orden público.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo I. Clasificación y reglamentación

  1. Art. 47Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
  2. Art. 48Reglamentación
  3. Art. 49Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
  4. Art. 50Cuidado del espacio público
  5. Art. 51Daño y contaminación visual en el espacio público
  6. Art. 52Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
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