Artículo 52 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
Texto vigente del artículo 52 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título VI. Del derecho de reunión
- Capítulo I. Clasificación y reglamentación
ARTÍCULO 52. COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS Y NO COMPLEJAS. La Policía Nacional podrá intervenir para garantizar que los asistentes ingresen con boleta, contraseña o invitación, al lugar donde se celebre un espectáculo o actividad que involucre aglomeraciones de público que así lo requiera y para que el público respete las indicaciones de porteros, acomodadores y personal de logística o apoyo. Asimismo, impedirá el cobro de derechos de entrada distintos a lo legal o reglamentariamente autorizados, según el caso.
PARÁGRAFO 1o. De manera excepcional la Policía Nacional podrá prestar servicios de vigilancia y seguridad dentro y fuera de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, cuando existan razones de fuerza mayor, seguridad u orden público que lo aconsejen, y no descuiden o distraigan esfuerzos relacionados con la seguridad y convivencia del municipio o departamento.
PARÁGRAFO 2o. El personal destinado por la organización deberá contar con la capacitación correspondiente en cuanto a la aplicación de protocolos de seguridad en aglomeraciones de público en concordancia con las amenazas identificadas en los eventos a adelantar.
PARÁGRAFO 3o. Las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no complejas, convocadas por las entidades públicas, contarán con la presencia de la Policía Nacional, siempre y cuando las situaciones lo exijan, para garantizar la seguridad y el orden público.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo I. Clasificación y reglamentación
- Art. 47Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Art. 48Reglamentación
- Art. 49Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Art. 50Cuidado del espacio público
- Art. 51Daño y contaminación visual en el espacio público
- Art. 52Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
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