Artículo 50 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Cuidado del espacio público
Texto vigente del artículo 50 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título VI. Del derecho de reunión
- Capítulo I. Clasificación y reglamentación
ARTÍCULO 50. CUIDADO DEL ESPACIO PÚBLICO. Al terminar el uso del espacio público para el desarrollo de actividades que generen aglomeraciones de público, el lugar utilizado se debe dejar aseado y en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su uso.
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