Artículo 238 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Reglamentación
Texto vigente del artículo 238 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título III. Proceso único de policía
- Capítulo V. Disposiciones finales, vigencia del Código, normas complementarias y derogatorias
ARTÍCULO 238. REGLAMENTACIÓN. El presente Código rige en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Las disposiciones de la presente ley, prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía.
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