Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 238 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Reglamentación

Texto vigente del artículo 238 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título III. Proceso único de policía
  3. Capítulo V. Disposiciones finales, vigencia del Código, normas complementarias y derogatorias

ARTÍCULO 238. REGLAMENTACIÓN. El presente Código rige en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Las disposiciones de la presente ley, prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía.

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