Artículo 236 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Programa de educación y promoción del Código
Texto vigente del artículo 236 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título III. Proceso único de policía
- Capítulo V. Disposiciones finales, vigencia del Código, normas complementarias y derogatorias
ARTÍCULO 236. PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CÓDIGO. El Gobierno nacional, a través de las autoridades competentes, deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley.
Así mismo deberá adelantar jornadas de capacitación y formación del nuevo Código de Policía y Convivencia a las autoridades de policía, a partir de su promulgación.
De igual forma, a través del Ministerio de Educación, desarrollará programas para el fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades, en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la Ley 1732 de 2014.
Estos programas serán implementados por las Instituciones Educativas en el marco de su autonomía escolar y su contenido.
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