Artículo 227 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana: Falta disciplinaria de la autoridad de policía

Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 227 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Falta disciplinaria de la autoridad de policía

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título III. Proceso único de policía
  3. Capítulo III. Proceso verbal abreviado

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 227. FALTA DISCIPLINARIA DE LA AUTORIDAD DE POLICÍA. La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.

En esta sección

Capítulo III. Proceso verbal abreviado

  1. Art. 223Trámite del proceso verbal abreviado
  2. Art. 223ASin perjuicio del procedimiento contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para las…
  3. Art. 224Alcance penal
  4. Art. 225Recuperación especial de predios
  5. Art. 226Caducidad y prescripción
  6. Art. 227Falta disciplinaria de la autoridad de policía
  7. Art. 228Nulidades
  8. Art. 229Impedimentos y recusaciones
  9. Art. 230Costas
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