Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 169 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Apoyo urgente de los particulares

Texto vigente del artículo 169 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título I. Medios de policía y medidas correctivas
  3. Capítulo I. Medios de policía

ARTÍCULO 169. APOYO URGENTE DE LOS PARTICULARES. En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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