Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 156 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Retiro de sitio

Texto vigente del artículo 156 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título I. Medios de policía y medidas correctivas
  3. Capítulo I. Medios de policía

ARTÍCULO 156. RETIRO DE SITIO. Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar.

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario.

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