Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 148 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Publicidad de horarios en el transporte público

Texto vigente del artículo 148 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título XV. De la libertad de movilidad y circulación
  3. Capítulo III. Convivencia en los sistemas de transporte motorizados

ARTÍCULO 148. PUBLICIDAD DE HORARIOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO. Las empresas de transporte público o privado darán a conocer al público los horarios y lugares de parada de sus distintos servicios.

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