Artículo 129 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
Texto vigente del artículo 129 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XIII. De la relación con los animales
- Capítulo IV. Ejemplares caninos de manejo especial
ARTÍCULO 129. CONTROL DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL EN ZONAS COMUNALES. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos de manejo especial, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
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