Artículo 128 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Registro de los ejemplares de manejo especial
Texto vigente del artículo 128 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XIII. De la relación con los animales
- Capítulo IV. Ejemplares caninos de manejo especial
ARTÍCULO 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES DE MANEJO ESPECIAL. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos de manejo especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
En esta sección
Capítulo IV. Ejemplares caninos de manejo especial
- Art. 126Ejemplares caninos de manejo especial
- Art. 127Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
- Art. 128Registro de los ejemplares de manejo especial
- Art. 129Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
- Art. 130Albergues para caninos de manejo especial
- Art. 131Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
- Art. 132Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
- Art. 133Tasas del registro de caninos de manejo especial
- Art. 134Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
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