Artículo 96 del Código General Disciplinario
Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Texto vigente del artículo 96 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título II. La competencia
ARTÍCULO 96. FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE DISTINTAS ENTIDADES. Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el servidor público competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho, informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.
Cuando la investigación sea asumida por la Procuraduría o la Personería se conservará la unidad procesal.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.